COLEGIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS
DECRETO COOPERADOR 00695/2003
FREIRE 1262 – FONO 910549
QUILPUÉ
REGLAMENTO DE PADRES Y APODERADOS
Los Padres y Apoderados son los responsables directos de
Deberes y Obligaciones:
· Quien matricula al alumno debe ser madre, padre o tutor (a) mayor de 18 años.
· Asistir a todas las reuniones de Sub-Centros y Centro General de Padres en forma obligatoria, salvo caso previamente justificados, de lo contrario deberá acatar lo que se acuerde.
· Asistir a reuniones, charlas y citaciones con los especialistas del Gabinete Técnico.
· Asistir en horarios establecidos cada vez que es citado por
· Revisar diariamente y firmar el cuaderno de deberes.
· Autorizar la asistencia y participación de su pupilo(a) en las presentaciones oficiales del establecimiento y en actividades extraprogramáticas.
· Participar y colaborar en todas las actividades que
· Concurrir al Establecimiento personalmente a justificar las inasistencias reiteradas de su pupilo(a) y en caso de enfermedad entregar Certificado Médico.
· Supervisar la asistencia regular a clases de su pupilo(a) respetando horario y jornada.
· Avisar oportunamente a Dirección y Docente de aula indicaciones médicas específicas.
· Justificar por escrito los atrasos de su pupilo(a).
· Mantener una actitud de respeto y trato formal con todo el Personal del Establecimiento.
· Hacerse responsable de reparar y/o reponer cualquier daño, destrozo o perjuicio ocasionado por su pupilo(a) en el establecimiento.
· Respetar el conducto regular Docente de aula, Jefe de U.T.P. y Director para manifestar cualquier sugerencia, inquietud o reclamo.
· Es de su entera responsabilidad preocuparse de
· Respetar el horario de salida de su pupilo(a) una vez concluida la jornada, mas allá de este horario la seguridad del alumno es de entera responsabilidad del Apoderado.
· Es deber del Apoderado ser un colaborador sin intervenir en materias Técnico Pedagógicas, Administrativas y Disciplinarias de esta Unidad Educativa.
· El apoderado evitará el dirigirse y/o acercarse a otros alumnos del curso o del colegio que no sea su Pupilo (a).
· El apoderado no debe ingresar a las salas de clases durante la jornada escolar.
· Responsabilizarse por toda acción o comentario realizado con la finalidad de dañar la imagen y prestigio del establecimiento y/o personal que en el labora.
· Cumplir y respetar las normas establecidas en Contrato de Prestación de servicio Educacional correspondientes a cancelación de colegiatura .
El Apoderado se compromete bajo firma a cumplir con el Reglamento Interno de esta Unidad Educativa.
Nombre y Firma del Apoderado.
R.U.T:...........................................